Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto por el ejecutado en contra de la sentencia que rechazaba sus excepciones y ordenaba el cobro de patentes municipales. El tribunal determinó que la actividad del demandado, consistente en inversiones pasivas y rentismo de capitales mobiliarios, no constituye el hecho gravado contemplado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. Se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazaba la excepción de nulidad de la obligación, acogiendo esta última y denegando la ejecución. La Corte concluyó que los tribunales inferiores interpretaron erróneamente las normas tributarias municipales al gravar arbitrariamente con patente a una actividad exenta del gravamen.