Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Combarbalá, teniéndose por entregada la información relativa a la copia de la patente comercial específicamente requerida, aunque de forma extemporánea, y ordenándose la entrega de la información respecto al registro de fiscalizaciones efectuadas al local comercial indicado. No obstante, en el evento en que la información referida al registro de fiscalizaciones no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la parte reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Se rechaza el amparo respecto de la información referida al listado de las patentes morosas y las que se encuentran impagas en la comuna de Combarbalá, por cuanto la divulgación de los datos requeridos supone afectar en forma cierta, probable y específica los derechos comerciales y económicos, tanto de personas naturales como personas jurídicas, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio sostenido por la Excma. Corte Suprema, en fallo, que acogió recurso de queja; y, por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia, que acogió reclamo de ilegalidad, sobre materia similar, lo cual ha sido recogido por este Consejo en las decisiones de amparo roles C1823-16, C1709-19, C5724-19, C6982-20 y C10738-24, entre otras.