Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos rechazó un reclamo interpuesto, en contra de una liquidación mediante la cual se determinaron diferencias por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El reclamante argumentó que los pagos por honorarios y asesorías guardaban relación con asesorías contratadas producto de una demanda seguida de juicio arbitral ante la Cámara de Comercio de Santiago, y que versaba sobre la imposibilidad de Salmones Sur Austral S.A. de ejercer su actividad económica producto del incumplimiento contractual de la contraparte Marine Harvest, gasto que era absolutamente necesario a fin de reparar los daños provocados por no poder ejercer su actividad comercial. El Servicio evacuó el traslado conferido señalando que la contribuyente no había generado ingresos de su giro, ya que los ingresos declarados correspondían a un mayor valor en fondos mutuos y a corrección monetaria de activos, ninguno de los cuales habría sido generado por la explotación del giro correspondiente. Examinados los antecedentes acompañados al proceso, el Tribunal determinó que en parte se habían acreditado los gastos incurridos, validando que los registros contables se encontraban debidamente respaldados. Sin perjuicio de lo anterior, el sentenciador concluyó que el criterio aplicado por el Servicio era el correcto en cuanto a que dichos gastos no podían ser deducidos de la renta bruta del contribuyente por no ser necesarios para producir la renta conforme con los requisitos que había establecido el ente fiscalizador para que un gasto fuera deducible tributariamente hablando. En la especie, el juez manifestó que el actor solamente había obtenido rentas por concepto de mayor valor de fondos mutuos y por corrección monetaria de activos, ninguno de los cuales podía satisfactoriamente relacionarse con los gastos que se pretendían deducir, pues estos últimos no cumplían con la exigencia legal de ser tributariamente “necesarios” para generar la renta. Es decir, el gasto declarado por el reclamante no resultaba necesario desde el punto de vista tributario, pues no había un ingreso al cual pudiera ser asociado, interpretación que se extraía de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.