Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección General de Aguas recurrió de casación en el fondo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el reclamo de Claudio y Mario Astudillo Núñez y dejó sin efecto la Resolución N° 818, la cual ordenaba la destrucción de obras de defensa fluvial en el río Petorca. Los recurrentes argumentaron que se vulneraron los artículos 134 del Código de Aguas, 1700 del Código Civil y 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al no valorar correctamente los instrumentos públicos que acreditaban la ubicación de las obras dentro del cauce. La Corte Suprema desestimó el recurso, señalando que los sentenciadores apreciaron adecuadamente la prueba y no incurrieron en error jurídico.