Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de “copia digital de todo el expediente administrativo migratorio de don N.N., derivado de la Resolución Exenta Nº 83315, de 7 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, nacido el (…), cuyo pasaporte se acompaña, con todos sus documentos y sin límite de tiempo, incluyendo de manera especial: (1) Informe Policial Nº 924 de fecha 01 de noviembre de 2017 del Departamento de Policía Internacional Aeropuerto.(2) Alerta verde de INTERPOL que sirve de fundamento para la dictación de la Resolución Exenta Nº 83315, de 7 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Atendido que la información contiene datos personales del reclamante, el órgano deberá proporcionarlo previa acreditación de su identidad o de su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N°10, de este Consejo. Lo anterior, por cuanto el acceso a los datos personales que contiene dicho expediente se encuentra garantizado por la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada, así como en su calidad de interesado en el procedimiento administrativo en virtud de la Ley N°19.880, así como porque tampoco se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N°10, de este Consejo. Por último, se advierte la improcedencia de la derivación efectuada a la luz de los principios de facilitación y oportunidad de la Ley de Transparencia, no habiéndose acompañado antecedentes suficientes que la justifiquen.