Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos no vulnera el derecho de propiedad ni las garantías jurisdiccionales consagradas en la Constitución, ya que dicho precepto se enmarca en un procedimiento administrativo especial destinado a materializar las concesiones eléctricas de manera ágil y expedita, asegurando el ejercicio pleno de los derechos del concesionario una vez tramitado el decreto de concesión, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan interponerse posteriormente. El Tribunal concluye que el legislador, al configurar este procedimiento, no está obligado a prever trámites adicionales para resolver situaciones fácticas no contempladas en la normativa especial, ya que estas pueden ser abordadas mediante las vías procesales generales o específicas que la misma ley establece, como los juicios sumarios del artículo 71 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Asimismo, se enfatiza que el artículo 67 no genera indefensión, ya que los propietarios de los predios afectados tienen la oportunidad de participar en el procedimiento concesional desde su inicio, formulando observaciones y oposiciones antes de la constitución de las servidumbres. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que la normativa especial de la Ley General de Servicios Eléctricos está inspirada en los principios de celeridad y economía procesal, los cuales justifican la separación entre la gestión judicial para la toma de posesión material y los juicios sumarios destinados a resolver controversias posteriores. También se destaca que la indemnización por los perjuicios derivados de las servidumbres está garantizada por la ley, armonizando los derechos de los concesionarios y los propietarios sin generar desequilibrios arbitrarios. Finalmente, se aclara que el control preventivo realizado por el Tribunal en la tramitación legislativa de la Ley N° 20.701 no detectó vulneraciones a las competencias de los tribunales del Poder Judicial, reafirmando la constitucionalidad del artículo 67 en su aplicación específica.