Resumen del criterio jurisprudencial
Los recurrentes dedujeron recurso de protección contra CGE por la facturación y suspensión del suministro eléctrico de su inmueble. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante oficios de 2024 y 2025, no autorizó ciertos cobros históricos e instruyó su descuento. CGE emitió notas de crédito, pero los recurrentes alegaron cumplimiento parcial y la mantención de cargos, intereses y gestiones de cobranza. La empresa sostuvo que revirtió los cargos objetados y que la deuda actual corresponde a consumos posteriores impagos, por lo que la suspensión se ajustó al artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La Corte estimó que la controversia es esencialmente fáctica y contable, pues el origen del saldo y el cumplimiento de las instrucciones administrativas requieren prueba. En consecuencia, rechazó el recurso sin costas, al no existir un derecho preexistente e indubitado afectado.