Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de un recurrente que pedía iniciar un sumario administrativo contra una jefatura de Carabineros de Chile. El organismo concluyó que no procede instruir ese proceso, porque la facultad de castigar la falta se encuentra prescrita conforme al artículo 20 del Reglamento de Disciplina, que fija un plazo de seis meses, por lo que la superioridad estaría impedida de aplicar una sanción. Respecto de los vicios alegados en un sumario ya en tramitación, señaló que ese procedimiento se rige por el decreto N° 118, de 1982, que contempla instancias para hacer valer los planteamientos de los inculpados, sin que le corresponda intervenir durante su desarrollo. Asimismo, recordó que el artículo 27 de la ley N° 19.880 limita a seis meses la duración del procedimiento administrativo, y que la dilación afecta a la parte involucrada, por lo que instruyó a Carabineros a adoptar las medidas necesarias para finalizar el proceso disciplinario, si ello no se hubiere efectuado ya.