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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de un recurre…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de un recurrente que pedía iniciar un sumario administrativo contra una jefatura de Carabineros de Chile. El organismo concluyó que no procede instruir ese proceso, porque la facultad de castigar la falta se encuentra prescrita conforme al artículo 20 del Reglamento de Disciplina, que fija un plazo de seis meses, por lo que la superioridad estaría impedida de aplicar una sanción. Respecto de los vicios alegados en un sumario ya en tramitación, señaló que ese procedimiento se rige por el decreto N° 118, de 1982, que contempla instancias para hacer valer los planteamientos de los inculpados, sin que le corresponda intervenir durante su desarrollo. Asimismo, recordó que el artículo 27 de la ley N° 19.880 limita a seis meses la duración del procedimiento administrativo, y que la dilación afecta a la parte involucrada, por lo que instruyó a Carabineros a adoptar las medidas necesarias para finalizar el proceso disciplinario, si ello no se hubiere efectuado ya.

Normas citadas

  • dto 900/67 inter art/20 inc/1
  • ley 19880 art/27
  • ley 18575 art/3
  • ley 18575 art/8
  • ley 19880 art/7
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede instruir un sumario administrativo contra un funcionario de Carabineros si la falta ya está prescrita?

No, en este caso la Contraloría concluyó que no procede instruir el proceso, porque la facultad de castigar la falta ya estaba prescrita conforme al artículo 20 del Reglamento de Disciplina, que fija un plazo de seis meses, lo que impide aplicar sanción.

¿Puede la Contraloría intervenir para revisar vicios alegados durante un sumario administrativo de Carabineros en tramitación?

No, en este caso la Contraloría señaló que ese procedimiento se rige por el decreto N° 118, de 1982, que contempla instancias para que los inculpados hagan valer sus planteamientos, por lo que no le corresponde intervenir durante su desarrollo.

¿Cuál es el plazo de duración de un procedimiento administrativo según la ley 19.880 y qué consecuencias tiene su incumplimiento?

En este caso, la Contraloría recordó que el artículo 27 de la ley N° 19.880 limita a seis meses la duración del procedimiento administrativo, y que la dilación afecta a la parte involucrada, por lo que instruyó a Carabineros a adoptar medidas para finalizar el proceso disciplinario si no se hubiere hecho ya.

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