Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia de primera instancia del 5 de agosto de 2025, pero redujo la indemnización por daño moral a $40.000.000. El caso se originó por la detención y tortura sufrida por el actor a manos de agentes del Estado, lo que generó un daño moral de carácter subjetivo. La Corte sostuvo que el Estado es responsable por los actos ilícitos de sus funcionarios y que la reparación debe observar la buena fe de los tratados internacionales y la Constitución. La determinación del monto indemnizatorio debe basarse en la prudencia judicial, considerando casos similares y la jurisprudencia existente. Se recordó la aplicación de normas constitucionales y de procedimiento penal y civil para fijar la indemnización. La ministra Cecilia Aravena López manifestó una posición preventiva a favor de una indemnización menor, pero no se registró voto disidente.