Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante impugnó la Liquidación N°115105000302 del SII que determinó una nueva base imponible de $96,950,900 para el período tributario 2011. La reclamante argumentó que la venta de un bien raíz por $50,000,000 y el rescate de fondos mutuos por $18,927,653 no debían incluirse en la base por no haber habitualidad, y que los gastos por remuneraciones y finiquito estaban debidamente acreditados. El SII sostuvo que los montos debían gravarse y que los gastos no estaban completamente respaldados. El tribunal acogió parcialmente el reclamo, ordenando reliquidar el impuesto al aceptar la no inclusión de los ingresos por venta de bien raíz y rescate de fondos mutuos, pero rechazó la deducción del finiquito no acreditado. Se aplicó el artículo 53 del Código Tributario para los intereses, y cada parte pagó sus costas.