TributarioRechaza

Los vicios que pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son: la ausencia de…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

Los vicios que pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son: la ausencia de investidura regular del órgano respectivo; la incompetencia de éste; la inexistencia de motivo legal o motivo invocado; el vicio de procedimiento en la generación del acto; el vicio de forma externa del acto; la desviación de poder; y, el vicio de ilegalidad o violación de ley de fondo. la validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la importante excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. si la reclamante no aportó oportunamente al sii los antecedentes requeridos por éste para comprobar la exactitud de la información consignada en su declaración anual de impuestos a la renta, para subsanar las observaciones formuladas a dicha declaración y para verificar la procedencia de la devolución solicitada, la resolución impugnada es la consecuencia jurídica lógica de dicha inactividad y no es ilegal, habida consideración de que tal resolución se basa precisamente en el hecho que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 315128000020
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Ley 19.880
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución Ex. N° 33805
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Artículo 41 de la Ley 19.880

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.