Resumen del criterio jurisprudencial
Las construcciones en el primer subterráneo no pueden superar un 70% de ocupación de suelo o el porcentaje mayor que fije el respectivo instrumento de planificación territorial.
Las construcciones en el primer subterráneo no pueden superar un 70% de ocupación de suelo o el porcentaje mayor que fije el respectivo instrumento de planificación territorial.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.