Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que España violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no adoptar medidas diligentes para asistir a un ciudadano español nacido en México en la inscripción de su acta de nacimiento durante años. El tribunal estableció que las autoridades españolas tenían la obligación positiva de actuar con debida diligencia cuando quedó claro que el progenitor disponible no podría proporcionar la documentación necesaria. La falta de acción oportuna y adecuada de las autoridades resultó en consecuencias importantes para el demandante, afectando su derecho al respeto de la vida privada e identidad. El tribunal condenó a España a pagar EUR 12.000 por daño moral y EUR 4.840 por costas procesales.