Resumen del criterio jurisprudencial
La Defensa interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a su representado por el delito de parricidio aduciendo la causal del artículo 374 letra e), y en subsidio, la del artículo 373 letra b), ambos del Código Procesal Penal. Fundamentó su recurso en el hecho de estimar que la sentencia no había dado los fundamentos legales y doctrinarios que fundaran la calificación de convivientes de la víctima y el victimario, y en subsidio, que de los hechos presentados en juicio no cabía desprender que efectivamente existía la antedicha relación entre ellos. La Corte rechazó el recurso, señalando respecto de la primera causal, que de la lectura del fallo era posible desprender que el Tribunal sí dio cuenta de las razones legales y doctrinarias que hacían posible concluir que entre la víctima y el acusado existió una relación de convivencia. Respecto de la segunda, recordó que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto que prohíbe analizar los hechos establecidas en la sentencia, atribución exclusiva de los jueces del fondo, agregando que concretamente en el fallo recurrido resultaba posible establecer la cuestionada relación de convivencia a partir de los hechos que se tuvieron por acreditados, como fueran la estabilidad del vínculo y la unión afectiva.