Resumen del criterio jurisprudencial
El 22 de septiembre de 2026 el Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto dictó sentencia en la, en la que CAT Administradora de Tarjetas S.A. demandó a Jorge Nicolás Pérez Prado por el pago de un pagaré de $15.938.436 con intereses. El demandado, representado por el abogado Mario Espinosa Valderrama, opuso diversas excepciones basadas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la incompetencia del tribunal, la nulidad de la obligación por exceso de facultades del mandatario y la abusividad del mandato. El tribunal analizó la cláusula de domicilio especial y la prórroga de competencia, concluyendo que el juzgado era competente. Asimismo, rechazó la alegación de nulidad al considerar que el mandato estaba dentro de las facultades del suscriptor y que la cláusula no era abusiva. En consecuencia, se rechazaron todas las excepciones y se ordenó continuar con la ejecución del pagaré, condenando al demandado al pago de costas. La sentencia quedó notificada el mismo día y se archivó conforme a la normativa vigente.