Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud de Tarapacá, ordenándose la entrega de información sobre los sumarios que se indican y sobre la Fiscalía Interna Administrativa de la Dirección del Servicio de Salud de Tarapacá. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respeto de la cual el organismo reclamado se allanó a su entrega con ocasión de sus descargos, pero no consta su remisión a la reclamante. Y, en lo que dice relación con la información sobre los sumarios administrativos asignados a la Fiscalía Interna Administrativa, se desestimó la concurrencia de las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) y N° 2 de la Ley de Transparencia. La entrega de copia antecedentes de los sumarios administrativos referidos a maltrato laboral y utilización de correo electrónico institucional, se deberá realizar previa aplicación del principio de divisibilidad, conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de las personas que han intervenido en dichos procedimientos, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en los respectivos sumarios administrativos, el interesado conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones. Se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión.