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El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo interpuesto en contra de una Liquidación emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes que determinó diferencias de Impuesto Específico a la Actividad Minera por la explotación de concesiones mineras efectuada por la contibuyente. La reclamante arguyó que el DL N°2.886 de 1979, en que el Ente Fiscal basó su pretensión de cobro declaró la reserva de la propiedad estatal sobre el litio y la irretroactividad de la misma, lo que impedía sostener la existencia de un litio con “carácter concesible”. En consecuencia, su explotación no podría constituir jamás un objeto gravado con Impuesto Específico a la Actividad Minera. Alegó, además, que la pretensión del Órgano Fiscalizador provenía de un cambio de criterio sobre la materia que era contradictorio con sus actos propios lo que atentaba contra la seguridad jurídica de la contribuyente, citando al efecto el artículo 26 del Código Tributario. Por último, señaló que de persistir en el cobro se produciría un enriquecimiento sin causa legal por parte del Fisco. El Servicio arguyó que, de acuerdo al citado Decreto Ley, la declaración de no concesibilidad del litio no había afectado a las concesiones mineras constituidas antes el 1 de enero de 1979. Aquello decía relación con la posibilidad de explotarlas por privados, estimándolas concesibles. Además, el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo exigía que las sustancias fueran concesibles, sin atender a la naturaleza de la concesión, ni a la época de otorgamiento de la misma. Sobre la presunta infracción al artículo 26 del Código Tributario, el Ente Fiscal sostuvo que no había existido ninguna interpretación del Servicio referente a la tributación del litio explotado en pertinencias mineras constituidas con anterioridad al año 1979 y, aun cuando hubiera existido un pronunciamiento, el mismo debía cumplir los requisitos del citado artículo para quedar resguardada la contribuyente por la presunción de buena fe. El Sentenciador arguyó que se encontraba establecido que la reclamante extraía y luego vendía litio operando en calidad de explotador minero, toda vez que el litio explotado por ella se encontraba exceptuado de la declaración de inconcesibilidad establecida en el DL N°2.886 de 1979, teniendo por tanto el carácter de concesible. Luego, el Juez sostuvo que, tratándose las pertenencias mineras arrendadas por la contribuyente de concesiones vigentes, correspondía la aplicación del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Tribunal hizo presente que, tal como lo había sostenido el Director del Servicio, en el Oficio N°2.049 de 19 de julio de 2016, el referido artículo 64 bis solo exigía que las sustancias fueran concesibles sin atender a si la naturaleza de la concesión era judicial o administrativa, ni tampoco a si la época de su otorgamiento había sido antes o después de entrar en vigor el DL N°2.886 de 1979 o el actual Código de Minería. Por ello, la determinación de diferencias impositivas efectuada por el Ente Fiscal se encontraba ajustada a derecho. A continuación, el Sentenciador señaló que el Órgano Fiscalizador no había realizado cambio alguno de criterio por lo que la contribuyente no podía ajustarse de buena fe a ninguna interpretación anterior sostenida por el Ente Fiscal en conformidad al artículo 26 del Código Tributario. En efecto, el Servicio no había efectuado interpretación alguna en la cual se sostuviera que el litio explotado por la contribuyente como producto del contrato de arrendamiento de las pertenencias mineras no se encontraba gravado con el Impuesto Específico a la Actividad Minera. El Tribunal agregó que tampoco existían antecedentes que hubieran dado cuenta de existir un enriquecimiento sin causa por parte del Fisco de Chile, por cuanto no debía confundirse el pago de la renta de arrendamiento de un contrato, en que el titular de las pertenencias mineras arrendadas era el Fisco, con el cumpl

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