Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023
Resumen
Subsidio por incapacidad laboral. Un funcionario del sector público pueda mantener sus remuneraciones durante el periodo en que ha estado haciendo uso de licencia médica, sólo se exige que ésta se encuentre debidamente autorizada. Le corresponde al empleador mantener las remuneraciones. Si el trabajador no le hubiere correspondido percibir subsidio de haber estado acogido al D.F.L. N° 44, la institución pública no tendrá derecho al reembolso, sin perjuicio de que, en la medida que la licencia se encuentre autorizada, mantendrá su derecho a percibir su remuneración por el periodo comprendido en ésta.
Normas citadas
DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 111
DFL 44 de 1978 Mintrab
Ley 16.395, artículo 27
Ley 18.196
Subsidio por incapacidad laboralFuncionario público
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