Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., representado por Abraham Navarro Contreras, dedujo un reclamo tributario contra el SII por el alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 17 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara ciertas omisiones en un plazo de quince días, bajo advertencia de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución se notificó por publicación en el sitio web del tribunal conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. El plazo venció el 3 de agosto de 2013 sin que el reclamante diera cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, el tribunal, aplicando el artículo 125 del Código Tributario, tuvo por no presentado el reclamo y dispuso su archivo. La decisión se fundó en la caducidad del plazo y la falta de subsanación, sin que se consideraran los argumentos de fondo.