Resumen del criterio jurisprudencial
Los contratados a honorarios a suma alzada no deben ser considerados en el teletrabajo regulado en el artículo 67 de la ley N° 21.526.
Los contratados a honorarios a suma alzada no deben ser considerados en el teletrabajo regulado en el artículo 67 de la ley N° 21.526.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.