Resumen
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad Arturo Prat, ordenándose la entrega de la información pedida en los puntos 1, 2, 3, 6, 7, 11 y 18 de la solicitud consignada en el numeral 1° de lo expositivo, en forma completa, vinculada al procedimiento disciplinario en curso en contra del solicitante sustanciado a través de la resolución exenta que se individualiza, sobre el cumplimiento efectivo de requisitos para ejercer cargo de investigador por parte de la persona individualizada, y el número de casos en que se han formulado cargos y número de casos con aplicación de medidas preventivas, según se consulta. Lo anterior, por cuanto lo informado por el órgano no permite satisfacer íntegramente el requerimiento en los términos pedidos y, además, se desestimó la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida alegada por el órgano. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a lo pedido en el punto 12 de la solicitud, por cuanto lo informado por el órgano permite satisfacer el requerimiento en los términos planteados. Además, en cuanto a lo requerido en el punto 17 de la solicitud, toda vez que el órgano explicó que la información no obra en su poder, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo aclarado por el órgano.