Resumen del criterio jurisprudencial
La parte reclamante, Servicios e Inversiones Luis Llanos Martínez E.I.R.L., dedujo una reclamación en contra de la Liquidación N° 258 de fecha 28 de diciembre de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Con fecha 20 de abril de 2018, la reclamante presentó un escrito desistiéndose de la reclamación. El tribunal confirió traslado del desistimiento a la parte reclamada, quien lo evacuó aceptando el desistimiento. El tribunal, considerando lo dispuesto en los artículos 148 del Código Tributario y 148, 149, 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, acogió el desistimiento sin costas. En consecuencia, se tuvo por no presentada la reclamación y se ordenó notificar la resolución por carta certificada a la reclamante y mediante publicación en el sitio web del tribunal a la reclamada. La resolución fue dictada por el Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y del Biobío.