Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucania rechazó un reclamo interpuesto por la contribuyente ema vidal díaz en contra de liquidaciones mediante las cuales el servicio de impuestos internos rechazó el crédito fiscal iva de los períodos tributarios de diciembre de 2008 y enero de 2009 y el costo asociado al impuesto a la renta correspondiente a los años tributarios 2009 y 2010, ordenando el reintegro de las cantidades devueltas al actor, debido a que las facturas que lo amparaban eran no fidedignas. consideró al efecto el tribunal que al contribuyente le correspondía, frente a la objeción efectuada por el ente fiscalizador, acreditar las circunstancias contempladas en el artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, a fin de determinar la procedencia del crédito fiscal utilizado en los períodos tributarios cuestionados. asímismo, se consideró que no existía congruencia entre lo señalado en las liquidaciones objetadas con lo sostenido por el actor en su reclamo y con la prueba que éste rindió. en efecto, se adjuntaron las copias de facturas sin presentar las guías de despacho a las que aquélla hacía referencia, en un caso, y las fotografías de la reparación efectuada no se estimaron prueba suficiente, ya que primeramente debía determinarse la existencia real de las operaciones consignadas en la factura objetada.