Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, en su Tercera Sala, confirmó la sentencia apelada respecto a una acción constitucional interpuesta por una persona que solicitó un beneficio migratorio. El tribunal analizó si la demora en la tramitación de la solicitud vulneraba el derecho al plazo razonable consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se examinó si la acción tenía por objeto acelerar o sustituir procedimientos administrativos en curso. La Corte concluyó que no existía indicio de discriminación ni que la tardanza constituyera una violación de los derechos constitucionales protegidos por el artículo 20 de la Carta Magna. Por tanto, se rechazó la acción constitucional y se confirmó la sentencia de primera instancia.