I. ha lugar al reclamo. en el siguiente sentido: se ordena dejar sin efecto la liquidac…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019
Resumen
I. ha lugar al reclamo. en el siguiente sentido: se ordena dejar sin efecto la liquidación n° 420000000326, de fecha 15 de mayo de 2017 notificada por carta certificada el 29 de mayo del mismo año declarándose que el reclamante no adeuda impuesto global complementario, ni intereses ni multas respecto del año tributario 2014, al haber operado en contra de su cuantía el crédito por pagos provisionales mensuales puesto a disposición de socios y comuneros y el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente.
ii. no se condena en costas a la parte reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.
Normas citadas
Código Tributario
Ley sobre Impuesto a la Renta
Artículo 132 del Código Tributario
Ley 20.322
Código de Procedimiento Civil
Artículo 21 del código tributario
D.F.L. N° 7
Artículo 56 de la LIR
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