Resumen del criterio jurisprudencial
Revocó sentencia de primera instancia. Reconoce el uso ancestral, permanente y colectivo de la vertiente Cebollar. Ordena inscribir derechos de aprovechamiento a nombre de la comunidad. Aplica perspectiva intercultural en la interpretación del Código de Aguas. Prioriza la Ley Indígena sobre disposiciones generales. Destaca el deber estatal de proteger derechos indígenas sobre aguas en sus territorios. Destacó el deber del Estado de proteger las aguas indígenas conforme a la Ley 19.253 y el Convenio 169 de la OIT.