Resumen del criterio jurisprudencial
El ciudadano peruano Jorge André Jesús Albarracín Cortez interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 4 de septiembre de 2026 que concedió la extradición pasiva solicitada por la República del Perú. La defensa alegó la falta de doble incriminación, la ausencia de gravedad mínima y deficiencias en la prueba presentada. La Corte Suprema analizó los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y recordó la naturaleza meramente procesal de la extradición. Se citó jurisprudencia que confirma que la extradición no es una instancia de valoración de fondo del delito. La Corte determinó que los requisitos legales estaban cumplidos y confirmó la sentencia que autoriza la entrega del requerido. Por tanto, el recurso de apelación fue rechazado y se mantuvo la extradición.