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La Orden Franciscana de Chile solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Traiguén una…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

La Orden Franciscana de Chile solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Traiguén una anotación marginal en la inscripción de dominio de un predio, para dejar constancia de que era la legítima sucesora del C.M.F.T.. El Conservador rechazó la solicitud por considerar que el certificado del Arzobispado de Santiago no era un instrumento público y que la alteración del registro requería una nueva inscripción. La solicitante presentó un reclamo judicial, que fue rechazado en primera instancia por el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia. Contra esta última decisión, la Orden Franciscana dedujo recurso de casación en el fondo, alegando infracción de normas de derecho canónico y civil. La Corte Suprema desestimó el recurso, sosteniendo que las normas citadas no permiten alterar una inscripción de dominio mediante una mera anotación marginal basada en un certificado eclesiástico. En consecuencia, se confirmó la negativa del Conservador.

Normas citadas

  • Código Civil
  • Ley N° 19.638
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 1699 del Código Civil
  • Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 547 del Código Civil
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