Tributario

1.- Por presentación indicada en el antecedente, y debido a las modificaciones efectuad…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

1.- Por presentación indicada en el antecedente, y debido a las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por el artículo 4° de la Ley N° 20.219, de 2007, el Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) formula las siguientes consultas: a) El pago a los P.P.C. debe efectuarse contra Boleta de Honorarios extendida por el respectivo interesado que presta los servicios de Pilotaje y Practicaje (Persona Natural), o puede extenderla como sociedad de profesionales de la cual él forma parte. b) Como servicio público, esa Dirección General debe exigir solamente la B.H.E. o también puede aceptar la emitida vía papel. 2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que los prácticos

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.