Resumen
Tres concejales de la Municipalidad de Paihuano interpusieron un recurso de protección contra la propia municipalidad, alegando vulneración del derecho a la igualdad (artículo 19 N°2 de la Constitución) por actos del alcalde en la adopción de acuerdos. La Corte Suprema, conociendo en alzada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso. El tribunal sostuvo que los concejales, como miembros de un órgano de una corporación de derecho público, no son titulares de los derechos fundamentales invocados en el contexto de disputas internas. Distinguió entre la legitimación activa para recurrir y la titularidad del interés jurídicamente protegido, concluyendo que los recurrentes no eran los 'afectados' en los términos del artículo 20 constitucional. La decisión enfatizó que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver conflictos políticos entre órganos de una misma entidad pública. Un abogado integrante concurrió a la decisión revocatoria con una prevención, señalando que la controversia debía resolverse por otros medios legales.