Resumen del criterio jurisprudencial
No puede aplicarse el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo si la existencia del vínculo laboral requiere declaración judicial previa, pues la acción de despido depende previamente de la declaración judicial de la relación laboral. Ordena continuar el juicio laboral. El plazo de prescripción es de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, el cual comienza a correr desde la finalización de los servicios.