Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ordenándose la entrega de los antecedentes que se indican sobre el “Estudio de Ingeniería Construcción Nuevo Puente Cautín en Cajón, IX Región”. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República, y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. En el evento de que alguna parte de la información no obre en poder del Servicio, deberá comunicarse dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen.