Proyecto de reforma constitucional iniciado en moción de los S.V.S. que busca modificar…
Sentencia · 2023
Resumen
Proyecto de reforma constitucional iniciado en moción de los S.V.S. que busca modificar el artículo 98 de la Constitución Política de la República para someter a las corporaciones municipales a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El proyecto incluye corporaciones de educación, salud y atención a menores creadas conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063 de 1980, así como corporaciones, fundaciones o asociaciones señaladas en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La iniciativa responde a la necesidad de ampliar el control de legalidad y fiscalización de fondos públicos a entidades que actualmente no están sometidas a supervisión de la Contraloría. Se fundamenta en principios de transparencia y responsabilidad en el gasto de fondos públicos.
Normas citadas
Artículo 98 de la Constitución Política de la República
Artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063 de 1980 del Ministerio del Interior
Artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Decreto N° 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley N° 19.799 sobre firma electrónica
reforma constitucionalfiscalizaciónContraloría General de la Repúblicacorporaciones municipalescontrol de legalidadfondos públicostransparenciaadministración municipal
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.