El tta de atacama no dio lugar al reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012
Resumen
El tta de atacama no dio lugar al reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de liquidación que determinó diferencias por concepto de impuesto al valor agregado en el periodo tributario de octubre de 2009, al no haber acreditado el reclamate su derecho al crédito fiscal que arrastraba. se determinó la improcedencia del débito fiscal emanado de la venta de un vehículo que, conforme al artículo 12 letra a del dfl 825, se encontraba exenta al haber transcurrido desde su adquisición mas de cuatro años, no emitiendo la respectiva nota de crédito. además se estableció que el órgano fiscalizador ejerció sus funciones denro de los plazos de prescripción, conforme lo establece el artículo 200 del código tributario.
Normas citadas
Código Tributario
D.L. 825
Ley N° 18.320
Artículo 12 del D.L. 825
Artículo 200 del Código Tributario
Ley 20.322
Código de Procedimiento Civil
Artículo 63 del Código Tributario
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