Administrativo

no procede que las medidas de proteccion de los derechos de aprovechamiento de aguas su…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2003

Resumen

no procede que las medidas de proteccion de los derechos de aprovechamiento de aguas subterraneas previstas en codigo de aguas se apliquen a todas las solicitudes sobre la materia pendientes a la fecha de su dictacion, solo pueden afectar a aquellas cuyo retraso en el otorgamiento de los mismos se debe a alguna omision de antecedentes del interesado u otro motivo imputable a su voluntad, pero no a las peticiones en que el retardo es responsabilidad de la autoridad. ello, porque la fecha de publicacion en el diario oficial de la resolucion que declara zona de prohibicion en un acuifero determina desde cuando no hay aguas subterraneas disponibles en el mismo y a partir de esa data no es posible constituir nuevos derechos de aprovechamiento. asi, aquellos solicitantes que antes de la publicac

Normas citadas

  • Código de Aguas
  • Oficio N° 1069
  • Ley 10.336
  • Resolución N° 186
  • Ley 18.575
  • Código Civil
  • Resolución N° 186, de 1996
  • Oficio N° 10.969
ContraloríaCGRdictamenaguas

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