no procede que las medidas de proteccion de los derechos de aprovechamiento de aguas su…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2003
Resumen
no procede que las medidas de proteccion de los derechos de aprovechamiento de aguas subterraneas previstas en codigo de aguas se apliquen a todas las solicitudes sobre la materia pendientes a la fecha de su dictacion, solo pueden afectar a aquellas cuyo retraso en el otorgamiento de los mismos se debe a alguna omision de antecedentes del interesado u otro motivo imputable a su voluntad, pero no a las peticiones en que el retardo es responsabilidad de la autoridad. ello, porque la fecha de publicacion en el diario oficial de la resolucion que declara zona de prohibicion en un acuifero determina desde cuando no hay aguas subterraneas disponibles en el mismo y a partir de esa data no es posible constituir nuevos derechos de aprovechamiento. asi, aquellos solicitantes que antes de la publicac
Normas citadas
Código de Aguas
Oficio N° 1069
Ley 10.336
Resolución N° 186
Ley 18.575
Código Civil
Resolución N° 186, de 1996
Oficio N° 10.969
ContraloríaCGRdictamenaguas
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