Tributario

Si bien no se entregan mayores antecedentes sobre los proyectos de energía solar que se…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Si bien no se entregan mayores antecedentes sobre los proyectos de energía solar que se pretenden comprar o las plantas que se pretenden construir, cabe indicar que, por regla general, dicha compra o construcción, por el solo hecho de decir relación con aquel tipo de energía, no se ve beneficiada por un estatuto especial en lo que a impuestos se refiere, debiendo, por tanto, someterse a las reglas generales sobre la materia. En efecto: a) En cuanto al Impuesto a la Renta. 1. Los efectos tributarios de la compra de proyectos de energía solar dependerán de lo que deba entenderse por “proyectos de energía solar” y de cómo se lleve a cabo dicha compra, esto es, a través de una compraventa de los bienes que conforman el proyecto de energía solar, o a través de una compraventa de acc

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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