Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo contra de la Municipalidad de San Antonio, ordenándose la entrega de las actas del Consejo de Profesores, actas del Equipo de Gestión o Reuniones Técnico-Pedagógicas, actas del Equipo de Convivencia Escolar, relativas a la materia indicada en la solicitud. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, y el órgano reclamado accedió a su entrega, pero no acreditó la entrega efectiva de la misma, y no alegó causales de hecho o reserva que ponderar. Previo a su entrega, se deberá tarjar el nombre y demás datos de los denunciantes, y de los eventuales testigos, como, asimismo, toda información presente en el contenido de estas, por medio del cual, se pueda identificar al o los denunciantes. Asimismo, se deberá tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de las actas del Centro de Padres y Apoderados, por cuanto no hay antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada