Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, ordenando la entrega de copia del convenio suscrito entre la Fundación Creseres y el Servicio, correspondiente al Programa AFT Creseres Hualpén y PF Creseres Hualpén, copia de la resolución exenta que aprueba el convenio suscrito, y copia de eventuales modificaciones, adendas o prórrogas, si las hubiere, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación que se entregue, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. En el evento de que no se hubiere celebrado ningún convenio con la institución mencionada, el órgano deberá señalarlo expresamente. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, por no haberse otorgado respuesta a la solicitud, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Asimismo, por tratarse de información que debe encontrarse permanentemente a disposición del público en el portal de Transparencia Activa de la institución, conforme lo dispuesto en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro del plazo legal.