Resumen
El tribunal tributario y aduanero resuelve rechazar el reclamo. no son objetables las liquidaciones cursadas en base a ingresos no declarados en función al artículo 2 número 1 y 20 número 5 de la ley de la renta, toda vez que conforme los artículos 21 y 24 del código tributario, y 52 a 57 de la ley sobre impuesto a la renta, el reclamante se encontraba obligado a declarar y tributar dichos ingresos, lo que no se cumplió en los años tributarios 2008 y 2010 presentados por el actor. consta en autos además que en octubre de 2011 el servicio de impuestos internos presentó denuncia y luego querella criminal, en enero de 2012, en contra del reclamante juan basili esbry, como persona natural y en su calidad de representante legal de norbar chile s.a., como autor de los delitos tributarios indicados en los incisos primero, segundo y final del artículo 97 número 4, del código tributario, en calidad de reiterados, hechos todos que sustentaron la detección de irregularidades por ingresos no declarados por el reclamante, que se materializaron en la citación 5 de enero de 2013. el contribuyente no pudo desvirtuar las diferencias detectadas, por lo que se emitieron las liquidaciones correspondientes, motivos de estos autos, acogiendo también la imputación de malicia del artículo 200 del código tributario solicitada por la parte reclamada, ya que efectivamente el reclamante no incluyó en sus respectivas declaraciones de impuestos, los ingresos de dinero depositados en sus cuentas bancarias personales.