Se rechaza el reclamo por vulneración a los derechos establecidos en el artículo 8 bis,…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2026
Resumen
Se rechaza el reclamo por vulneración a los derechos establecidos en el artículo 8 bis, numerales 1 y 8 del código tributario, al considerar que la nueva fecha fijada por el servicio para practicar la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene justificación y fue notificada a la actora. además, se establece que el ordenamiento jurídico no autoriza la auto ejecución de la clausura, por lo que no posible darla por cumplida como pretendía la actora. no se apeló en contra de la sentencia.
Normas citadas
Código Tributario
Resolución Exenta N° 56722
Artículo 8 bis del Código Tributario
Resolución Exenta N° 56571
Artículo 155 del Código Tributario
Artículo 97 del Código Tributario
Código de Procedimiento Civil
Artículo 4 bis del Código Tributario
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