Resumen del criterio jurisprudencial
Gonzalo Guajardo Pizarro solicitó a la Dirección General de Aguas (DGA) la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo sobre el río Riñinahue. La DGA denegó la solicitud porque el solicitante no presentó autorización del propietario del terreno para acceder al punto de captación, lo que impedía realizar la visita a terreno requerida. Guajardo interpuso una reclamación de ilegalidad, que fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que la DGA tiene facultades legales para ingresar a la propiedad privada con auxilio de la fuerza pública según el artículo 141 del Código de Aguas. La Corte Suprema acogió el recurso, invalidó la sentencia recurrida y ordenó a la DGA reconsiderar la solicitud, señalando que la DGA no puede denegar el derecho por falta de autorización del propietario sin antes ejercer sus propias facultades de inspección.