TributarioRechaza

El tribunal no acogió el reclamo interpuesto, teniendo presente entre otras consideraci…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal no acogió el reclamo interpuesto, teniendo presente entre otras consideraciones que, respecto al reconocimiento de deuda, cabe mencionar que la contribuyente no puede reconocer una deuda dentro de su contabilidad que no se encuentra devengada y menos llevarla a ¿costo¿, si prácticamente esta es inexistente, toda vez que no se han cumplido las condiciones para que el acuerdo de modificación se encuentre vigente y comience a generar los efectos de obligatoriedad entre las partes fijadas en él, es por lo anterior, que el órgano fiscalizador no da como acreditada la diferencia que surge por concepto de costo, y por su parte, es considerado como gasto rechazado, toda vez que, el artículo 31 inciso segundo de la ley de impuesto a la renta, señala que los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del respectivo país. al respecto, es importante señalar que la ley 20.076 de la república de argentina, la cual regula la privatización del gas, en su artículo 43 dispone: ¿ningún transportista o distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias resulten de distinta localización, tipo de servicios o cualquier otro distingo equivalente que pueda aprobar el ente nacional regulador del gas¿, por lo que se aduce que mientras tales diferencias tarifarias no sean aprobadas, estas no podrán ser aplicables, por lo que no cumplirían con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley de la renta en cuanto a acreditar los gastos en conformidad a las disposiciones legales de la república de argentina.

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Resolución N° 6717
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Ley N° 24.076
  • Ley 20.076
  • Ley 20.322

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