Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de liquidaciones y giros emitidos por el s.i.i. se concluye en la sentencia que, según el mérito de los antecedentes aportados, analizados conforme las reglas de la sana crítica, el s.i.i. no acreditó que estuviese jurídicamente facultado para notificar las liquidaciones y giros reclamados a través de correo electrónico. sobre lo anterior, se indica que las circunstancias sobre la existencia de una solicitud expresa o la aceptación, previamente informada, de la notificación por correo electrónico, no pueden presumirse por el solo hecho de ingresar al sistema con una clave, pues se trata de actuaciones expresas y específicas, que requieren de una actividad especial del contribuyente y que, el mismo director del s.i.i. ha instruido, mediante circulares, que sean guardadas, de forma indefinida, para acreditar la forma de notificación por este medio electrónico, conservación de solicitudes que la parte reclamada reconoció no poseer en forma material y que no acompañó. al respecto, se determinó que el vicio de nulidad de la notificación de las liquidaciones no implica la anulación de estas últimas, sino que tales actuaciones deberán retrotraerse al estado anterior a la notificación válida. situación distinta en cuanto a los giros, por cuanto al anularse la notificación de las liquidaciones debe colegirse que están no han podido preceder a los giros, en la forma dispuesta en el inciso segundo del artículo 24 del código tributario, razón por la que los giros deberán anularse por haber sido emitidos extemporáneamente, al no tratarse de giros de emisión inmediata y sin trámites previos.