Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza la demanda de precario interpuesta por Javier Andrés Igor Subiabre en contra de Yosselyn Estefany Vargas Obando. La sentencia analiza los requisitos copulativos para que exista precario conforme al artículo 2195 del Código Civil: que el demandante sea dueño, que el demandado ocupe el bien y que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La Corte concluye que la relación de familia entre el anterior dueño del inmueble y la actual ocupante constituye un antecedente jurídico que enerva la acción de precario. Se rechaza la demanda sin condena en costas al demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar.