Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entre de copia de las hojas de ruta que se indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, el organismo reclamado no invocó causal de secreto o reserva, que haya sido necesario ponderar. Se rechaza el amparo respecto de la constancia estampada en el libro institucional del servicio respecto a accidente de tránsito que indica, por haberse acreditado la búsqueda e inexistencia de dicha información, conforme el estándar establecido en la Instrucción General N° 10, de este Consejo, además de que no se disponen de antecedentes en el actual procedimiento de reclamación, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede. Asimismo, se rechaza el amparo, respecto de copia del parte policial que se requirió, por cuanto, el actuar del organismo reclamado se aviene a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, en relación con lo señalado en el artículo 182 del Código Procesal Penal, toda vez que, procedió a derivar el requerimiento al órgano que se encuentra en una mejor posición para analizar la procedencia de la entrega de la información solicitada, esto es, el Ministerio Público, al existir una causa penal en curso.