Resumen del criterio jurisprudencial
La parte ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 29 de julio de 2026 que tuvo por acompañados documentos con citación. La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró inadmisible el recurso de apelación por improcedente, al tratarse de una resolución de carácter de auto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre un trámite no ordenado por la ley, no configurándose ninguna de las excepciones del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la devolución de los antecedentes.