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Allibera Solar Consultores Limitada interpuso una reclamación bajo el artículo 17 N° 8…

Resumen del criterio jurisprudencial

Allibera Solar Consultores Limitada interpuso una reclamación bajo el artículo 17 N° 8 de la Ley Nº 20.600 contra la Resolución Exenta N° 202199101323 del Director Ejecutivo del SEA, que había rechazado la solicitud de invalidación de la Resolución Exenta N° que acreditó el inicio de ejecución del proyecto Central Hidroeléctrica Embalse Bullileo. La reclamación fue admitida a trámite con el Rol R Nº. El Tribunal analizó los antecedentes del proyecto, la normativa ambiental aplicable y la decisión administrativa que había declarado el inicio de ejecución. Consideró que la resolución del SEA cumplía con los artículos pertinentes de la Ley Nº 20.600, la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del SEIA. En consecuencia, el Segundo Tribunal Ambiental desestimó la reclamación y ordenó que cada parte pagara sus costas. La sentencia fue pronunciada por los Ministros Alejandro Ruiz Fabres, Cristián Delpiano Lira y Cristian López Montecinos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.