Laboral

La jornada semanal de trabajo de los profesionales de la educación del sector particula…

Resumen del criterio jurisprudencial

La jornada semanal de trabajo de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado no puede exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula del docente no puede superar las 28 horas y 30 minutos cronológicos, excluidos los recreos; el horario restante debe ser destinado a labores curriculares no lectivas.

Estatuto DocenteParticular subvencionadoJornada de trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.