Resumen del criterio jurisprudencial
La jornada semanal de trabajo de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado no puede exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula del docente no puede superar las 28 horas y 30 minutos cronológicos, excluidos los recreos; el horario restante debe ser destinado a labores curriculares no lectivas.