Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, acogió el reclamo interpuesto por la afectada en contra de resolución emitida por el servicio de impuestos internos, fundado en que la parte reclamada no acreditó ante el tribunal la efectividad o verdad de los hechos en que funda sus alegaciones, referidas al timbraje de facturas de la empresa comercial e inversiones leviatán s.a., al comportamiento de sus socios y al hecho de que la factura n° 2252 era ideológicamente falsa. la actuación reclamada, por tanto, no ha satisfecho los supuestos y requisitos legales y reglamentarios para su formulación. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso revoca el fallo de primera instancia, señalando que el acto administrativo en cuestión se encuentra debidamente fundamentado y que la parte reclamante no demostró la efectividad de la operación contenida en la factura objetada por el servicio de impuestos internos, por lo que el contribuyente no tiene derecho a utilizar el crédito fiscal que emana de la factura cuestionada por el ente fiscalizador y no procedía otorgarle la devolución de iva.