No existe inconveniente jurídico para que la Directora del CESFAM dependiente de la Cor…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2007
Resumen
No existe inconveniente jurídico para que la Directora del CESFAM dependiente de la Corporación Municipal de Conchalí, una vez concluido el período 2006-2008 en este cargo, vuelva a ejercer la funciones de enfermera que, según contrato de trabajo, tenía al momento de postular y adjudicarse el aludido cargo de directora del Cesfam.
Normas citadas
Ley 20.157
Ley 19.378
Artículo 2º de la ley 20.157
Artículo 33 de la ley 19.378
Código Civil
Artículo 19 del Código Civil
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.